ESTATUTOS
DEL COLEGIO |
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ESTATUTOS
DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
DE ZAMORA
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FINES Y FUNCIONES
Artículo 1
El
Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora es una corporación
de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la
Comunidad de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades.
Artículo 2
Son
fines esenciales del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora:
ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma,
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la
competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación
funcionarial y, además, los siguientes:
a)
Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los
ciudadanos.
b)
Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente
en sus relaciones con la Administración.
c)
Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el
ejercicio de la profesión de Enfermería.
d)
Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de
los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
e)
Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título
que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
f)
Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias
en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 3
Para
la consecución de estos fines, el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería
de Zamora ejercerá las funciones siguientes:
a)
Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de
estadísticas participación en Tribunales y otras actividades relacionadas con
sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia
iniciativa.
b)
Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con
legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
c)
Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la
conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los
usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán
carácter de obligado cumplimiento.
d)
Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la
competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
e)
Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora
de los estudios y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración
de los planes de estudios e informando las normas de organización de los
centros docentes correspondientes, en los términos previstos en la normativa
vigente, al objeto de preparar la información necesaria para el acceso a la
vida profesional de los nuevos titulados.
f)
Organizar actividades y servicios, de carácter profesional, que sean de interés
para los colegiados, así como sistemas asistenciales, de previsión y de
cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el
ejercicio profesional. Todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
g)
Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los
colegiados, previa solicitud de los interesados.
h)
Ejercer funciones arbítrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a
la legislación general de arbitraje.
i)
Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios,
como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos,
así como crear o fomentar la creación de asociaciones, cooperativas, empresas,
colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios u otra actividad de
análoga naturaleza que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados.
j)
Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de
acuerdo con la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León.
k)
Establecer y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
l)
Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados, en los términos
establecidos en los presentes Estatutos y la Ley 8/1997 de la Comunidad
de Castilla y León de acuerdo con la normativa aplicable.
m)
Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos
en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que
se determinen en los Estatutos.
n)
Establecer baremos de honorarios que tengan carácter meramente orientativo, sin
perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y
Competencia Desleal y Publicidad.
o)
En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración
de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros
docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con
los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la
vida profesional de los nuevos profesionales.
p)
Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que
pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o
designarlos por sí mismos, según proceda.
q)
Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias.
r)
Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
s)
Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y
subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del
Colegio.
t)
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de
Castilla y León que afecten a materias de la competencia de las profesiones y
de cada una de las especialidades de Enfermería.
u)
Organizar cursos dirigidos a la formación, investigación y perfeccionamiento
profesional de los colegiados.
v)
Relación y cooperación con otros Colegios Profesionales y Consejos de
Colegios.
w)
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, especiales y los
presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos
colegiados en materia de su competencia.
Cuantas
otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los
colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 4
El
Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Colegio Profesional
de Diplomados en Enfermería de Zamora y su ámbito territorial será el de la
provincia de Zamora, siendo el domicilio social de su sede calle Ronda de Puerta
Nueva, 7 - 49016 ZAMORA.
COLEGIADOS Y SUS
CLASES
ADQUISICION, DENEGACIÓN
Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL COLEGIADO
Artículo 5
Para
el ejercicio de las actividades propias de la profesión de Enfermería en la
provincia de Zamora, es requisito indispensable estar en posesión del título
de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.),
Enfermero/a, Practicante o Matrona y hallarse incorporado en su correspondiente
Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora.
En
los términos previstos en la legislación estatal en vigor y en la legislación
autonómica sobre Colegios Profesionales, deberán incorporarse al Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora aquellos profesionales que
desarrollen su actividad profesional principal, por tiempo de dedicación, en la
provincia de Zamora. Bastará la incorporación a este Colegio Profesional para
ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.
Los
Colegiados que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de la
provincia de Zamora deberán comunicar, a través del Colegio, a los Colegios
distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus
demarcaciones.
Aquellos
profesionales que, contando con la titulación exigida al efecto, quieran
ejercer en la provincia de Zamora, tendrán derecho a incorporarse al Colegio
como colegiados ejercientes, siempre que, en todo caso, reúnan los requisitos
establecidos en estos Estatutos.
También
podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando
alguno de los títulos anteriormente citados, no estuviesen en el ejercicio de
la profesión y así lo expliciten en su solicitud la condición de no
ejerciente.
Los
nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea están
dispensados de la exigencia de colegiación para la prestación de servicios de
Enfermería con carácter ocasional, en los términos que establece el R.D.
305/90 de Reconocimiento de Diplomas y Títulos para el ejercicio de la profesión
de Enfermería.
Artículo 6
Para
adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la
solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, a la que deberán acompañarse
los siguientes documentos:
a)
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualesquiera otros que acrediten la
identidad del interesado.
b)
Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativo de la
terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición
del título hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado
en el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora para su
registro.
c)
Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
d)
En el caso de que el solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de
diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de
este último acreditativa del periodo de colegiación y de que el interesado no
se halla inhabilitado por sanción disciplinaria para el ejercicio profesional,
así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto del Colegio
de procedencia.
Artículo 7
Cuando
los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal
por tiempo de dedicación en Zamora, deberán incorporarse al Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora.
Artículo 8
La
Junta de Gobierno, o la Comisión Permanente por delegación de aquella,
resolverá sobre cualquier solicitud de colegiación en la siguiente junta
ordinaria, debiendo comunicarle al solicitante por escrito la resolución en el
caso de ser negativa y habrá que expresar con carácter preceptivo las causas
de la denegación. Contra la resolución podrán interponerse los recursos
correspondientes.
Las
causas de denegación serán: falta de pago de la cuota de ingreso, falta de la
correspondiente titulación, falta de documentación, hallarse privado del
ejercicio profesional por sanción corporativa o sentencia judicial firme o
mantenimiento de deudas con el Colegio por cualquier concepto relativas a períodos
anteriores en los que el colegiado pudiera haber estado incorporado al Colegio.
Artículo 9
1.- La condición de
colegiado se perderá:
a)
Por defunción.
b)
Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión.
c)
Por incapacidad legal.
d)
Por sanción del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora
acordada en expediente disciplinario, por faltas muy graves.
e)
Por haber causado baja voluntariamente comunicada fehacientemente.
f)
Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las
extraordinarias que acuerde la Junta General.
2.- En todo caso, la pérdida
de la cualidad de colegiado por las causas expresadas en los apartados b), c),
d), e), f) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que
surtirá efectos, salvo que, en aplicación de la normativa vigente, deba
entenderse que la ejecutividad de aquélla queda suspendida por la interposición
de recursos.
3.- Igualmente la pérdida
de la condición de colegiado deberá ser comunicada al centro de trabajo para
los efectos legales oportuno
a)
Por defunción.
b)
Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión.
c)
Por incapacidad legal.
d)
Por sanción del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora
acordada en expediente disciplinario, por faltas muy graves.
e)
Por haber causado baja voluntariamente comunicada fehacientemente.
f)
Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las
extraordinarias que acuerde la Junta General.
2.- En todo caso, la pérdida
de la cualidad de colegiado por las causas expresadas en los apartados b), c),
d), e), f) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que
surtirá efectos, salvo que, en aplicación de la normativa vigente, deba
entenderse que la ejecutividad de aquélla queda suspendida por la interposición
de recursos.
3.- Igualmente la pérdida
de la condición de colegiado deberá ser comunicada al centro de trabajo para
los efectos legales oportuno
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 10
Los
colegiados tendrán los siguientes derechos:
a)
Derecho a acceder al Colegio de Zamora, y a causar baja voluntaria.
b)
Ejercer el derecho de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, en
la forma señalada en los presentes Estatutos.
c)
Controlar y promover la actuación de los órganos de gobierno, a través de la
censura u otros elementos de participación.
d)
Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales con voz y voto
para las que fuesen convocados.
e)
Participar y ser beneficiario de todos los servicios creados por el Colegio.
f)
Ser asesorados y defendidos, a petición propia, cuando por razones que afecten
a la ética o deontología profesional, u objeción de conciencia en el
ejercicio profesional, necesiten presentar, contestar escritos o reclamaciones
fundadas ante las Autoridades, Tribunales o Entidades oficiales y particulares.
g)
Formular por escrito debidamente firmado ante la Junta de Gobierno las
quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
h)
Al uso de la insignia profesional que se tenga acreditada y aprobada.
i)
A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación del
servicio militar o servicio social sustitutorio.
j)
Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el
órgano colegial correspondiente.
Artículo 11
Los
colegiados tienen los deberes siguientes:
a)
Cumplir lo dispuesto en este Estatuto y las decisiones del Colegio Profesional
de Diplomados en Enfermería de Zamora.
b)
Conocer los estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio Profesional.
c)
Ejercer la profesión con honestidad y de acuerdo con el Código Deontológico
Profesional.
d)
Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
e)
Denunciar por escrito, en el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de
Zamora, todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su
conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación
como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
f)
Comunicar al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora el
cambio de domicilio, así como el de la domiciliación bancaria de su recibo de
cuota colegial en un plazo de 30 días.
g)
Emitir un informe o dar su parecer, cuando fueran convocados para ello por el
Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora.
h)
Mantener el respeto, la mesura y condición decorosa en los procesos
electorales, preservando siempre el prestigio del Colegio Profesional.
i)
Asistir a las Juntas Generales, reuniones y citaciones colegiales a las que
fuese convocado.
j)
Exhibir el documento de identidad profesional, cuando legalmente sea requerido
para ello.
k)
Aceptar las resoluciones de los distintos Órganos del Colegio, quedando a salvo
en todo momento el derecho de éstos a acudir al Consejo de Colegios
Profesionales de Enfermería de Castilla y León y a los Tribunales de Justicia.
Artículo 12
La
Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de
Zamora, de conformidad con lo establecido en el apartado n) del artículo 3, y
dentro del ámbito de su competencia, tendrá potestad para adoptar acuerdos
para el establecimiento de honorarios, que tendrán carácter meramente
orientativo.
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 13
Los
órganos Colegiados de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora son los siguientes:
·
La Junta General
· La Junta de
Gobierno
Artículo 14
La
Junta General es el órgano Soberano de Gobierno del Colegio Profesional de
Diplomados en Enfermería de Zamora, integrado por todos los colegiados y se
reunirá, con carácter ordinario, dos veces dentro de cada año natural
correspondiente.
Será misión de la Junta General de Colegiados la discusión y aprobación, en
su caso:
1.
Del acta de la sesión anterior, de su lectura y conocimiento, firmada por los
interventores.
2.
De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo la actuación de
la misma desde la Junta General anterior.
3.
De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, con
informe de auditoria y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el
ejercicio económico siguiente.
En
el caso de no ser aprobados dichos presupuestos, quedarán automáticamente
prorrogados los del año anterior hasta su aprobación definitiva por la Junta
General.
4.Del
presupuesto extraordinario de ingresos y gastos, en caso de que lo hubiese.
5.
Delegar en la Junta de Gobierno, la regulación y resolución de procedimientos
y situaciones no previstas en estos estatutos y de aquellas otras cuestiones que
se estimara conveniente por la Junta General y sean delegables.
Por
otro lado, le corresponde a la Junta General la aprobación de reglamentos de régimen
interno a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 15
La
Junta General, además de las reuniones ordinarias a que se refiere el artículo
anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Tanto
una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con
indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y/o segunda
convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días como mínimo
de antelación, si la junta es ordinaria y diez días de antelación si la junta
es extraordinaria mediante circular o en el órgano de difusión del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora y su exposición en el tablón
de anuncios en la sede oficial del Colegio.
Artículo 16
La
Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera
convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que
tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiese convocado la
primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y obligarán
a todos los colegiados.
Serán
Presidente y Secretario de la Junta General quienes lo sean del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora.
Artículo 17
Asimismo,
la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la
Junta de Gobierno o lo solicite el 20% de los colegiados.
En
este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y
resulte debidamente acreditada la identidad personal y profesional de los
solicitantes.
Los
acuerdos serán adoptados por votación secreta, si así lo solicitaran el 30%
de los colegiados que asistan a la Junta.
En
cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al
decoro de los colegiados.
No
se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Artículo 18
Con
los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la
convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión
en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de
Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se
funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos
de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre.
Si
la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados - o, en su caso,
toda la Junta - deberá dimitir, convocándose inmediatamente la elección de
nuevos cargos.
En
todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la
asistencia a la Junta General en que se trate de la mitad más uno de los
colegiados, así como el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros
presentes.
Artículo 19
La
Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora. La Junta de Gobierno estará
constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Artículo 20
El
Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.
En
caso de vacante del Presidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos el
Presidente por el Vicepresidente, el Secretario por el Vocal I y el Tesorero por
el Vocal II.
En
el caso excepcional que se produjeran vacantes en los cargos de la Junta de
Gobierno, existirán cinco suplentes, incluidos en la lista de la candidatura,
cuya elección y mecanismo de sustitución se establecerá en el presente
Estatuto.
Artículo 21
Los
cargos de la Junta de Gobierno percibirán las retribuciones o gastos de
representación que, por su dedicación, le sean asignados o consignados en las
partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
Artículo 22
Serán funciones de la
Junta de Gobierno:
a)
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
b)
Dirigir, gestionar y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.
c)
El establecimiento y organización de los servicios necesarios, para el mejor
cumplimiento de las funciones colegiales.
d)
Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
e)
Ejercer las facultades disciplinarias.
f)
Imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo
VIII de los presentes Estatutos.
g)
Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que
hubiese lugar ante situaciones puntuales o singulares.
h)
La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia, salvo cuando
expresamente corresponda al Presidente.
i)
Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el Anteproyecto de los mismos,
así como elaborar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior,
para su presentación y aprobación por la Junta General.
j)
Convocar las elecciones, comunicándolo al Consejo de Colegios de Diplomados de
Enfermería de Castilla y León.
k)
Proponer a la Junta General para su aprobación los Reglamentos de Régimen
Interno.
l)
Proponer el nombramiento de la Comisión Deontológica que establece la
Organización Colegial.
m)
Nombrar tantas Comisiones de Trabajo como estime conveniente.
n)
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los presentes Estatutos y cuantas
Disposiciones y Resoluciones se tomen al amparo de los mismos por la Junta
General o Junta de Gobierno.
o)
Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizada por los
Estatutos o Junta General de colegiados, y, sin estarlo, adoptar cualquier
resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus
colegiados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se
celebre.
p)
Nombrar los representantes del Colegio Profesional de Enfermería de Zamora en
el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y
León.
En
lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta de
Gobierno tendrá asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se
le confiere al Colegio.
Artículo 23
a)
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados del Colegio de
Zamora no comprendidos en el art. 30 de estos Estatutos.
b)
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será efectuada por votación
personal, directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto éstos acudirán
personalmente a depositar su voto en la sede donde se celebre el proceso
electoral. También se podrá emitir el voto por correo.
Los
sobres y las papeletas para la emisión del voto por correo serán editados en
formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las
características que figuran en las letras "m" y "p" del
presente artículo.
Los
colegiados que deseen votar por correo lo solicitarán a la Junta de Gobierno
del Colegio, en el plazo de doce días naturales, a partir de la publicación de
la convocatoria de elecciones. El Colegio facilitará a los colegiados que lo
soliciten los sobres y papeletas para la emisión del voto por correo.
c)
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno y en ella
deberá señalarse la fecha de celebración de la misma, que se realizará entre
el 28º y 35º día naturales contando desde la fecha del acuerdo de
convocatoria, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la
relación de los cargos y suplentes que conforman la candidatura - cerrada y
completa - de la Junta a cuya elección deba procederse, conforme a la composición
de la Junta de Gobierno que establece el artículo 20 de los presentes
Estatutos.
La
convocatoria se realizará mediante circular o en el órgano de difusión del
Colegio Profesional de Enfermería, además de su exposición en el tablón de
anuncios de la Sede del Colegio.
Entre
los candidatos no suplentes, deberá de figurar al menos, un profesional en
ejercicio en Atención Especializada y otro en Atención Primaria de Salud.
d)
Las candidaturas, que se ajustarán a lo establecido en la letra c) del presente
artículo, deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a
aquél en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos esos
ocho días, la Junta de Gobierno deberá proclamar y hacer pública en el tablón
de anuncios la relación de candidaturas y suplentes presentados en cada una de
ellas, dentro del plazo de tres días naturales siguientes. Al hacer públicas
las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público en el tablón de
anuncios el censo colegial provisional. Dicho censo deberá publicarse, para
consulta por los interesados, en el local que ocupa el Colegio Profesional de
Diplomados en Enfermería de Zamora, por un plazo de siete días naturales
siguientes a la publicación de las candidaturas, durante el cual quien lo
estime necesario podrá formular reclamación para la corrección de errores en
que se pudiese haber incurrido que se subsanarán en un plazo máximo de
los tres días naturales siguientes. El censo definitivo será publicado de la
misma forma que el anterior en los tres días naturales siguientes debiendo
figurar el nombre, apellidos y nº de colegiado entregando a cada
candidatura un ejemplar, y constituyendo este el único censo válido
para la celebración de las elecciones, siendo responsables entre las diferentes
candidaturas del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Protección
de Datos.
Si
por cualquier circunstancia, alguno de los candidatos a miembro de la Junta de
Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del
proceso electoral, serán sustituidos por los suplentes, según el orden en que
figuren en las respectivas candidaturas.
e)
Se facilitará a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio
de todos lo colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y
exclusivamente presentación en tamaño normalizado A4, se excluirá cualquier
tipo de propaganda, panfletos o folletos.
Los
programas no podrán contener referencias que conlleven falta de respeto para
con las otras candidaturas o colegiados que los representen.
En
el plazo de los tres días naturales posteriores a la fecha de proclamación de
candidatos por la Junta de Gobierno, todos los miembros sin ninguna excepción
de cada candidatura, podrán formalizar la petición firmada por cada uno de
ellos donde soliciten solidariamente a la Junta de Gobierno dicho envío, debiéndose
entregar los programas en el Colegio en los diez días naturales siguientes
a la solicitud. La Junta de Gobierno con los programas recibidos de las
diferentes candidaturas remitirá un solo envío a todos lo colegiados.
f)
En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá, en la sede del
Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, la Mesa Electoral,
única, que estará formada por un Presidente, siendo auxiliado por dos Vocales,
designados todos ellos por la Junta de Gobierno, actuando como Secretario el más
joven de ellos. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá de todos los
medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren
necesarios.
g)
El Presidente de la Mesa, que dentro del local electoral tiene la autoridad
exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y
mantener la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las
personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el desarrollo de las
votaciones y escrutinio.
h)
Las candidaturas a que se refiere el párrafo c) del presente artículo podrán
por su parte designar entre los colegiados un interventor que los represente en
las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante
a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días anteriores a
la fecha de celebración de éstas. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna
credencial.
i)
En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una de las cuales estará
destinada a los sobres con los votos que se hayan emitido por correspondencia,
en que se procederá conforme a lo establecido en la letra q) del presente artículo.
La otra, a la votación general.
j)
Las urnas deberán estar cerradas y debidamente señaladas, dejando únicamente
una ranura para depositar los votos.
k)
El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior:
"urna general", "votos por correo".
l)
Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la
convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora
asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa
quien así lo notifique llegado el término de la misma, antes de proceder al
escrutinio.
m)
Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y color, a
cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas
las candidaturas, que deberán llevar impresos y correlativamente los cargos y
nombres a cuya elección se procede, así como el nombre de los suplentes, y que
serán editadas gratuitamente por el Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá modelo único
de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para
los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan
personalmente, y que serán blancos, del mismo tamaño y sin ningún tipo de
inscripción.
Las
diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora al presentarlas, la impresión
de las papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de
los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de los artículos
20 y 25.
n)
En la sede del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora deberá
haber sobres y papeletas de votación suficientes, que deberán hallarse
impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas, y estarán en montones
debidamente separados.
o)
Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa Electoral su identidad, con el D.N.I., Pasaporte o Carnet de
Conducir. La Mesa comprobará - manual o informáticamente, con personal
auxiliar- su inclusión en el censo elaborado para las elecciones y pronunciará
en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en
que introducirá el sobre con la papeleta doblada en la urna.
p)
Los votos por correo deberán emitirse mediante las papeletas que reúnan las
características antes indicadas, que no podrán ir firmadas ni llevar enmiendas
ni tachaduras.
La
papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, según
modelo establecido en el apartado b) del presente artículo, el cual se
introducirá a su vez en otro sobre blanco, en cuyo anverso constará la palabra
"Elecciones" y en el reverso el nombre, dos apellidos y su firma, cuyo
formato único oficial será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio.
q)
Los votos por correspondencia deberán dirigirse al Secretario del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, quien se hará responsable
de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que se hará
entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna
designada al efecto. Serán válidos los sobres recibidos por correo hasta
veinticuatro horas antes de la apertura de la Mesa Electoral.
Serán
declarados nulos, sin más trámite, los votos por correo que se emitan en
sobres diferentes a los oficiales, así como los que no hayan sido solicitados a
la Junta de Gobierno del Colegio, para lo cual existirán los correspondientes
libros de registro electoral.
r)
Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las
votaciones, se procederá en público, y en un mismo acto, a la apertura de las
urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala:
En
primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos
emitidos por correo y, una vez comprobado que el votante se halla incluido en el
censo electoral, y que solicitó en su momento la documentación necesaria para
el voto por correo, se introducirá el sobre del voto en la urna general.
s)
Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por
correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, con
expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
t)
Finalizado el escrutinio por el Presidente de la Mesa, se harán públicos los
votos obtenidos por cada una de las candidaturas. De todo ello se levantará
acta, que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose
en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de
votos en blanco y el número de votos nulos, como asimismo se consignarán las
reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado al orden
de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los
candidatos elegidos, correspondientes a la candidatura más votada.
u)
En el supuesto que sólo se presentara una candidatura, o se retiraran las ya
presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral - formada
conforme a lo preceptuado en el presente artículo - se procederá a la
proclamación de ésta, sin más trámites, procediéndose igualmente a lo
establecido en las letras v), w), x) e y) del presente artículo.
v)
Concluida la jornada electoral, por el Presidente de la Mesa se hará entrega
del Acta del Proceso al Secretario/a del Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora, quien procederá a su registro e inserción en el Libro
de Actas y su publicación en el Tablón de Anuncios.
w)
Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión
de los candidatos elegidos. Una vez tomada posesión por la Junta de Gobierno,
el/la Secretario/a extenderá las oportunas credenciales de nombramiento de los
miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del
Presidente.
x)
En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ostentar sus cargos
y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
y)
Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la toma de posesión de
la Junta de Gobierno, deberá ponerse en conocimiento del órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Consejo de Colegios
Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, así como del
Consejo General de Colegios.
Artículo
24
El
mandato de los cargos elegidos tendrá una duración de seis años, pudiendo
ser reelegidos.
Artículo 25
Con
carácter excepcional - y para aquellos casos en que, por cualquier causa, se
produjesen vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno - se procederá a su
cobertura con los suplentes elegidos en la respectiva candidatura, lo que deberá
hacerse en el término de 30 días, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo
20.
Los
miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos se provean
en las siguientes elecciones.
Agotada
la disponibilidad de los miembros suplentes, la Junta de Gobierno podrá
proponer al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de
Castilla y León el nombramiento de colegiados para cubrir las vacantes por el
periodo de tiempo que falta de mandato a la Junta de Gobierno.
Artículo 26
La
Comisión Permanente del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de
Zamora estará integrada por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario
d) El Tesorero
Artículo 27
La
Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión
Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 28
El
Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin
perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los
asuntos lo requiera.
Las
convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría, previo
mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se
formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
No se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden
del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes,
debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que
integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos,
sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 29
La
Comisión Permanente se reunirá cuando la urgencia o importancia de los asuntos
a tratar lo requieran. Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 28 de estos
Estatutos.
Las
convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con veinticuatro horas de
antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. No se podrán
adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no figuren en el orden del día. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, contando el
Presidente con voto de calidad. Estos tendrán que ser ratificados en la
siguiente Junta de Gobierno.
Artículo 30
No
podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:
a)
Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve
aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
b)
Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave
o muy grave y no haya sido cancelada conforme a lo previsto en el artículo 55
de los vigentes Estatutos.
c)
Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales.
Artículo 31
Los
miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora cesarán por las causas siguientes:
a)
Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
b)
Renuncia del interesado.
c)
Falta de asistencia injustificada a tres sesiones continuas o cinco
discontinuas.
d)
Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 9.
e)
Por moción de censura, en la forma establecida en estos Estatutos.
Artículo
32
El
Presidente ostentará la representación del Colegio Profesional de Diplomados
en Enfermería de Zamora ante los Tribunales de Justicia y toda clase de
autoridades y organismos, velando, dentro de su ámbito territorial, por el
cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las
disposiciones que se dicten por la Junta General, Junta de Gobierno y Comisión
Permanente.
Además,
le corresponden los siguientes cometidos:
1.
Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las Juntas generales,
ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta de Gobierno y
la Comisión Permanente.
2.
Abrir, suspender y levantar las sesiones, ordenar las deliberaciones, otorgar
palabras, dirigir las votaciones, ejercitando el voto de calidad si fuera
preciso.
3.
Dirigir la gestión del Colegio.
4.
Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades,
corporaciones y particulares.
5.
Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se
hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, que asimismo firmará el
Tesorero.
6.
Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora.
7.
Aprobar los libramientos, órdenes de pago y libros de contabilidad, que
asimismo firmará el Tesorero.
8.
Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los asesores que considere
necesarios.
Artículo 33
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad,
recusación, abstención o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas
funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 34
Corresponden
al Secretario las funciones siguientes:
1.
Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio
Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, según las órdenes que
reciba del Presidente.
2.
Redactar las actas de Juntas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno
y la Comisión Permanente.
3.
Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio de secretaría,
debiendo existir obligatoriamente el de Entradas, Salidas y Registro de
Sanciones.
4.
Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al Colegio.
5.
Intervenir como Secretario en los expedientes que instruya el Colegio junto con
el instructor designado al efecto, salvo en los casos en que concurra alguna
causa de abstención o recusación de las previstas en la legislación del
procedimiento administrativo común. En este último caso, la Junta de Gobierno,
de oficio o a instancia de parte interesada, resolverá lo procedente, previo
informe del afectado, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
6.
Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados con el Visto
Bueno del Presidente.
7.Extender
con su firma las comunicaciones, ordenes y circulares que hayan de dirigirse por
orden del Presidente.
Artículo 35
Corresponderá
al Tesorero:
1.
Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora.
2.
Pagar los libramientos que expida el Presidente, firmando los Libros de
Contabilidad.
3.
Formular, con carácter anual, la cuenta del ejercicio económico vencido, y con
carácter mensual, la de ingresos y gastos del mes anterior.
4.
Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32.5.
5.
Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio.
6.
Controlar la Contabilidad y verificar la Caja.
Artículo 36
La
misión de los Vocales de la Junta de Gobierno será:
a)
Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas
encomendadas a cada Vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.
b)
Colaborar en los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz
y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados.
c)
Formar parte de las Comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o
desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
Artículo 37
Cuando
así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno
podrá ser declarado en régimen de dedicación plena al Colegio Profesional de
Diplomados en Enfermería de Zamora, por lo que se le reconocerá la retribución
económica que se estime adecuada a su dedicación; la cual dejará de percibir
cuando cese en dicha actividad .
EJECUCIÓN DE ACUERDOS Y
LIBROS DE CUENTAS
Artículo 38
Tanto
los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán
inmediatamente ejecutivos.
En
aquellos casos que sea necesario, podrán acreditarse mediante certificación
del acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del
Presidente, donde se haga constancia expresa del acuerdo.
Artículo 39
En
el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora se llevarán
obligatoriamente tres libros de actas, donde se transcribirán separadamente las
correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión
Permanente.
Las
actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Permanente serán
firmadas por todos los miembros asistentes.
Las
actas de la Junta General, redactadas por el Secretario, serán firmadas por
interventores designados de entre los asistentes por la mesa y visadas por el
Presidente.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 40
1.
Contra las Resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de
Diplomados en Enfermería de Zamora y los actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, sujetos todos ellos a derecho
administrativo, podrá interponerse recurso ante el Consejo de Colegios de
Diplomados de Enfermería de Castilla y León. El plazo para la interposición
del citado recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de los actos que se pretenden impugnar.
2.
Contra las resoluciones del Consejo de Colegios de Diplomados de Enfermería de
Castilla y León, que pone fin a la vía corporativa, cabrá recurso
Contencioso-Administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 41
En
materia electoral, se aplicará el régimen específico de recurso que se
establece en el presente Estatuto.
COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo
42
1.
Para conocer, valorar y proponer las medidas disciplinarias que pudieran
derivarse del incumplimiento de las normas deontológicas, configuradas conforme
a lo establecido en la Ley 8/1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
se creará la Comisión Deontológica, constituida por al menos tres miembros
colegiados - Presidente, Secretario y Vocal - nombrados por la Junta de
Gobierno. Cuando se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica se procederá
al nombramiento de esta vacante en la próxima Junta de Gobierno que se celebre,
en los términos previstos en los vigentes Estatutos.
2.
Es también función de la Comisión Deontológica el apoyo, estudio y
asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de
enfermería desde la perspectiva de la ética actual.
3.
Régimen de actuaciones: la Comisión Deontológica se reunirá por convocatoria
de su Presidente cuando sea preciso, para el estudio, valoración y propuesta de
los expedientes que se sometan a su consideración, conforme a lo establecido en
el párrafo 1º del presente artículo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de
sus miembros.
4.
Las propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidas a la Junta de
Gobierno, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen
Disciplinario de los presentes Estatutos Colegiales.
DISTINCIONES, PREMIOS Y
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 43
Por
el Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, y para los casos
señalados en el artículo siguiente, se crean las distinciones de Colegiado de
Honor y la Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.
Artículo 44
Los
colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Junta
General, a propuesta de la Junta de Gobierno, con las distinciones recogidas en
el artículo anterior.
Podrán
así mismo ser colegiados de honor, aquellas personas que no reuniendo los
requisitos exigidos en el artículo 6, reciban este nombramiento por acuerdo de
la Junta General, en atención a méritos o servicios prestados a favor de la
profesión o sociedad en general.
Los colegiados que cesen en el
desarrollo de su actividad profesional por jubilación y en mérito a
todos los años de pertenencia al Colegio Profesional de Diplomados en
Enfermería de Zamora podrán, si así lo solicitan, seguir perteneciendo
al Colegio con todos los derechos y con la exclusión de su deber de
aportar las cuotas ordinarias. La exclusión no alcanzará a las cuotas o
aportaciones que pudieran establecerse por el Colegio para la atención a
los servicios sociales, tales como viajes, cursos, jornadas, etc., y a
los que tendrán que contribuir en las condiciones que el establecimiento
de concreto servicio determine. Tendrán derecho a participar en las
elecciones a cargos del Colegio, a elegir y ser elegidos.
Artículo 45
Los
colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos, los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León,
los del Consejo General de Enfermería, o los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno de los Consejos o del Colegio de Zamora, podrán ser sancionados
disciplinariamente.
Se
deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de los colegiados que presenten indicios racionales de conducta
delictiva.
Artículo 46
Las
faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 47
Faltas
muy graves. Son faltas muy graves:
a)
Los actos u omisiones que constituyan ofensa muy grave a la dignidad de
la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b)
El atentado muy grave contra la dignidad, honestidad u honor de las
personas con ocasión del ejercicio profesional.
c)
La comisión de delitos condenada en sentencia judicial firme, en cualquier
grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
d)
La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas
cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o
los interfieran en algún modo.
e)
La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
f)
El intrusismo profesional y su encubrimiento.
g)
Las infracciones muy graves en los deberes que la profesión impone.
Artículo 48
Faltas
graves. Son faltas graves:
a)
El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el
Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b)
La competencia desleal.
c)
Los actos u omisiones descritas en los apartados a), c) y d) del artículo
anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy
graves.
d)
La embriaguez o toxicomanía con ocasión del ejercicio profesional o del
desempeño de cargos colegiales.
e)
La comisión reiterada de faltas leves cuando no hubieran sido canceladas las
anteriores.
Artículo 49
Faltas
leves.- Son faltas leves:
a)
La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
b)
Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone y que no estén
conceptuadas como faltas graves o muy graves.
c)
Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
d)
El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban ser
calificados como falta grave o muy grave.
Artículo 50
Sanciones.-
Las sanciones que pueden imponerse son:
1.
Por faltas muy graves:
a)
Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo
superior a tres meses y no mayor a un año.
b)
Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c)
Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará
aneja inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2.
Por faltas graves:
a)
Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b)
Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo
no superior a tres meses.
c)
Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos colegiales
directivos en la Junta de Gobierno, por un plazo no superior a cinco años.
3.
Por faltas leves:
a)
Amonestación verbal
b)
Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
Artículo 51
Las
faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, a través del Presidente
del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, previo acuerdo
de la Junta de Gobierno, sin necesidad de expediente previo y tras la audiencia
o descargo del inculpado.
Artículo 52
Las
faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la
apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
Artículo 53
El
procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o en virtud de denuncia
formulada por tercero interesado.
Con
anterioridad al acuerdo de iniciación, la Junta de Gobierno podrá abrir un
periodo de información previa, a fin de conocer las circunstancias del caso
concreto, y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
a)
Acordada por la Junta de Gobierno la incoación de un expediente disciplinario
se nombrará un Instructor, que deberá ser un colegiado que no pertenezca a la
Junta y que lleve más de tres años de ejercicio profesional, y en su caso, un
Secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
b)
La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario
se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a lo designado para
ostentar dichos cargos.
Serán
de aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativas a abstención
y recusación establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de RSAP y PAC.
c)
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para
la determinación y comprobación de los derechos y en particular de cuantas
pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las
responsabilidades susceptibles de sanción.
d)
El Instructor como primeras actuaciones, procede a recibir declaración al
presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación
o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera
alegado en su declaración.
e)
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes,
contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará
el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos
imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de
las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor podrá por causas
justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo
anterior.
f)
El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de diez
días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes
a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés.
En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de
las pruebas que para su defensa crea necesarias.
g)
Contestando el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá
acordar la práctica de las pruebas que juzgue oportunas, así como la de todos
aquellos que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá
del plazo de un mes.
El
Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar
cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que
contra esta resolución quepa recurso del inculpado.
h)
A continuación se dará vista del expediente al inculpado con carácter
inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a
su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará
copia compulsada del expediente del inculpado cuando éste lo solicite.
i)
El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes, la propuesta de
resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso,
la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración
de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la
responsabilidad del colegiado así como la sanción a imponer.
j)
La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para
que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere
conveniente a su defensa.
k)
Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna se remitirá,
con carácter inmediato, el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio.
l)
La resolución, que pone fin al acto, deberá adoptarse en el plazo de diez días.
Artículo 54
Si
dos o más colegiados fuesen presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera
ser constitutivo de falta, se podrá acumular en un único expediente. No
obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la
participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente
individualizadas.
Artículo 55
Las
faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves
a los tres años. El plazo de prescripción de infracciones comenzará a
contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
La
cancelación de las faltas graves o muy graves se llevará a efecto mediante
resolución de la Junta de Gobierno, a petición del interesado, una vez
cumplida la sanción.
Artículo 56
Contra
la Resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución,
interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Diplomados de Enfermería de la Comunidad de Castilla y León.
Si
el recurso fuera presentado en el Colegio, éste, dentro de los diez días
siguientes, lo remitirá en unión del expediente instruido y de su informe a
dicho Consejo Autonómico.
Artículo 57
1.
Interpuesto el recurso, el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de
Enfermería de Castilla y León resolverá sobre la práctica de las pruebas que
pudiera estimar adecuadas para una más justa decisión.
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejo de Colegios de Castilla y León, podrá
el interesado interponer Recurso Contencioso-Administrativo.
2.
Si el expediente disciplinario fuera dirigido contra un miembro de la Junta de
Gobierno, la Resolución será adoptada por el Consejo de Colegios de Castilla y
León.
La
resolución del Consejo de Colegios podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en la forma y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y
FINANCIERO
Artículo
58
Los
recursos del Colegio estarán constituidos:
a)
Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los colegiados.
b)
Las adquisiciones a titulo de herencia, legado o donación de los colegiados o
de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a derecho y
debidamente aceptadas por la Junta de Gobierno.
c)
Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
d)
Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de
otras Organizaciones de carácter público, que procedan en derecho de acuerdo
con la legislación vigente.
e)
Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación de
servicios no incluidos en los presentes Estatutos, o procedentes de terceros,
por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.
f)
Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y
tasas por expedición de certificaciones.
g)
En general, cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse
de los bienes, derechos o recursos de cualquier naturaleza de que disponga
legalmente el Colegio.
Artículo 59
a)
La cuota de ingreso, será única, fijada por el Consejo General de Enfermería
para todos los Colegios de España.
b)
La cuota de ingreso es única, y los profesionales que trasladen su colegiación
al Colegio de Zamora no tienen que abonarla, siempre que conste en certificado
el haberla abonado en el de procedencia.
c)
Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias que se
fijen, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 3 r) y 11 d). El impago
de las mismas podrá ser reclamado ante la jurisdicción civil ordinaria.
d)
El Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora podrá acordar, a
propuesta de la Junta de Gobierno y acuerdo de la Junta General, el
establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio
para todos los colegiados.
e)
El importe de las cuotas ordinarias se verá actualizado anualmente por el I.P.C.
No
obstante lo anterior, cuando las circunstancias y necesidades del Colegio lo
requieran, la Junta de Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 22 i) de los presentes Estatutos, podrá proponer para su aprobación,
si procede, a la Junta General, en la Sesión Anual de Presupuestos, subidas
superiores al I.P.C. en la cuota colegial ordinaria.
e)
Las cuotas ordinarias, en las que están incluidas las aportaciones al Consejo
General de Enfermería, y al Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León,
habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá los recibos
correspondientes, y remitirá tanto al Consejo General como al Consejo de
Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León las cantidades
correspondientes.
Artículo
60
Cualquier colegiado podrá percibir
retribuciones en virtud de su dedicación al Colegio, así como en
concepto de becas, premios o servicios sociales, consignándolo en las
partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
ABSORCIÓN, AGRUPACIÓN, FUSIÓN,
SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo
61
Iniciativa para la absorción,
agrupación, fusión y segregación.
La absorción, agrupación, fusión y
segregación del Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de
Zamora será promovida por la Junta General Extraordinaria que tendrá
sólo este punto en el Orden del Día de acuerdo con los procedimientos
establecidos según la legalidad vigente.
Artículo
62
Disolución.
La disolución del Colegio Profesional
de Diplomados en Enfermería de Zamora, se producirá por propia
iniciativa o por la desaparición de las circunstancias previstas en la
Ley.
Procedimientos de disolución:
1.– La iniciativa de disolución del
colegio se realizará por acuerdo adoptado por la Junta General
Extraordinaria, convocada al efecto que tendrá sólo ese punto en el
Orden del Día, requiriéndose el voto favorable de la mitad más uno de
los profesionales colegiados en Zamora, quedando supeditada la decisión
a su aprobación por la Junta de Castilla y León, previo informe del
Consejo de Colegios Profesionales en Enfermería de Castilla y León.
2.– En el procedimiento de
disolución, cualquiera que sea la causa, la propuesta del colegio deberá
comprender un proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme
determina el artículo 1.708 del Código Civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
El
Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Zamora, tendrá en el
Consejo General, la intervención que la legislación general de Estado le
asigne.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
Las
menciones al Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de
Castilla y León que aparecen en el texto articulado, alcanzarán operatividad
una vez se constituya en legal forma el citado Consejo Autonómico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª:
Las
Juntas de Gobierno actuales, mantendrán su estructura tanto en cuanto dure el
tiempo para el que sus miembros han sido elegidos, para cubrir las posibles
vacantes se aplicará lo preceptuado en el art. 25 de estos estatutos.
En el BOCYL, Nº41 de 27 de
febrero de 2001, fueron publicados los Estatutos del Colegio Profesional de
Enfermería de Zamora.
Estatutos en formato PDF |