HomeTRANSPARENCIAINFORMACIÓN JURÍDICA

INFORMACIÓN JURÍDICA

Régimen Jurídico

El artículo 36 de la Constitución Española (CE)2 recoge la figura de los colegios profesionales, cuyo régimen jurídico declara peculiar. Ello se corresponde con la condición de corporaciones de derecho público, cuyos fines esenciales y funciones perfilan sus diferencias respecto a otras entidades.

Los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión; la privada y la pública. La pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas, entre lo que destaca, de manera singular, la formación y perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales, la privada, sin embargo, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83), declaró que «corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales». Esta conclusión se funda en la equiparación que, en los aspectos organizativos y competenciales, existe entre los Colegios Profesionales y las Administraciones públicas de carácter territorial, que determina la aplicabilidad a los entes colegiales del artículo 149.1.18ª, de la Constitución.

El régimen jurídico del Consejo Autonómico de Enfermería de Castilla y León está integrado por la legislación básica del Estado, Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002 Reglamento Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares.

Legislación sobre Colegios Profesionales

  1. Constitución Española (art. 36)
  2. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  3. 3. Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León
  4. Decreto 26_2002 Reglamento Colegios Profesionales Castilla y León
  5. Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España (Real Decreto 1231/2001)
  6. Estatutos del Colegio de Enfermería de Zamora
  7. Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 CGE)

Legislación administrativa

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  4. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, sobre protección de datos personales y la libre circulación de estos datos
Print Friendly, PDF & Email
Ir al contenido