Agosto inhábil para la OPE 2019
16 de Junio de 2020 – Resolución
Resolución de 9 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2019.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo