Enfermería Especialidad del Trabajo
PROCESO FINALIZADO
Acceso automático a la Especialidad (Disposición transitoria tercera)
Esta dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería, que desean acceder directamente al título de Especialista en Enfermería del Trabajo y que se encuentran en posesión del Diploma de ATS / DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre que acrediten que han ejercido como mínimo cuatro años en el correspondiente ámbito de esta especialidad.
Real Decreto 450/2005 – Disposición transitoria tercera
Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes al título de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo, finaliza el 7 de mayo de 2006.
Acceso excepcional al título de Enfermero Especialista (Disposición transitoria segunda)
Esta dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.
Real Decreto 450/2005 – Disposición transitoria segunda
Prueba de Evaluación de la Competencia
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo
Fecha
18 de Junio
21 de Mayo
30 de Abril
Listados Definitivos
Examen
No disponible
No disponible
No disponible
Requisitos sobre Experiencia Profesional y Formación
Ejercicio profesional
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Prueba objetiva
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A | ||
2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad a fecha de 22 de Septiembre de 2009 |
Superar la prueba de Evaluación de la Competencia. |
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3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad. |
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B
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Superar la prueba de Evaluación de la Competencia. |
Nota importante: En virtud de lo establecido en el punto 1 de esta disposición, sólo se podrá acceder a un único título de especialista por está vía
Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?
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- Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Albacete 5, 28071 Madrid.
- A través de la aplicación web podrá cumplimentar la solicitud de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista y obtener información del estado de tramitación de su expediente Acceso a la aplicación
Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación y Ciencia.
Plazo: 6 meses de la publicación en el BOE de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se ofertan plazas de formación en la especialidad correspondiente (publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2009). Para la Especialidad de Enfermería del Trabajo, el plazo de solicitud, para presentar los requisitos correspondientes a la citada especialidad por vía excepcional y poder optar a la prueba de evaluación de la competencia, finalizará el 22 de Marzo de 2010.
Presentación de solicitudes
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- En el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
(C/ Albacete 5, 28071 Madrid). Horarios: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas. - En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia.
- En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.
- En los consulados de España en el extranjero.
- Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla única con la Administración General del Estado.
- En los Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como fecha de registro de la solicitud en le Ministerio de Educación y Ciencia.
- Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- En el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Documentación
Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:
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- DNI o pasaporte en vigor.
- Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
- Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la especialidad solicitada.
- Diploma de Enfermería del Trabajo ó Diploma de ATS/DUE de Empresa
Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.
Comisión Nacional
Educación: Josefa Vázquez Márquez
Francisco Bernabeu Piñeiro
RRHH: Angel Mª. Martín Galán
Cristina Ortega Matas
Esperanza Alonso Jiménez (vicepresidente)
Eloy Hernández Martín
S. Científicas: José Manuel Corbelle Álvarez (presidente)
Javier Sebastián Pacheco
Consejo General de Enfermería: Pilar Fernández Fernández