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Enfermería Especialidad Salud Mental

PROCESO FINALIZADO

Acceso excepcional al título de Enfermero Especialista

Esta dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados en Enfermería, que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada, en alguna de estas situaciones.

Real Decreto 450/2005 – Disposición transitoria segunda

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada modificando, al amparo de la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, y estableciendo un nuevo plazo para solicitar el acceso al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental.

Real Decreto 183/2008 [completo]

Prueba de Evaluación de la Competencia 

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de especialidades de Enfermería.

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba objetiva para el acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Relación Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos

Fecha

27 de Marzo

13 de Febrero 

16 de Enero

Listados Provisionales

Examen

No disponible

No disponible

No disponible

Requisitos sobre Experiencia Profesional y Formación 

Ejercicio profesional
Prueba objetiva
A

2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad a fecha de 22 de Septiembre de 2009
+
Diploma de Enfermería del Trabajo ó Diploma de ATS/DUE de Empresa

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia.

3 años como Profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad.
+
1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad a fecha de 22 de Septiembre de 2009
+
Diploma de Enfermería del Trabajo ó ATS/DUE de Empresa

B

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia.

Nota importante: En virtud de lo establecido en el punto 1 de esta disposición, sólo se podrá acceder a un único título de especialista por está vía

Solicitudes ¿a quién hay que dirigirlas?

    • Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Albacete 5, 28071 Madrid.
    • A través de la aplicación web podrá cumplimentar la solicitud de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista y obtener información del estado de tramitación de su expediente Acceso a la aplicación 

Nota importante: La presentación repetida de una misma solicitud, sólo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente al Ministerio de Educación y Ciencia.

Plazo: 6 meses de la publicación en el BOE de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se ofertan plazas de formación en la especialidad correspondiente (publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2009). Para la Especialidad de Enfermería del Trabajo, el plazo de solicitud, para presentar los requisitos correspondientes a la citada especialidad por vía excepcional y poder optar a la prueba de evaluación de la competencia, finalizará el 22 de Marzo de 2010.

Presentación de solicitudes

    • En el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
      (C/ Albacete 5, 28071 Madrid). Horarios: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
    • En los Registros centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia.
    • En los Registros de las Subdelegaciones de Gobierno.
    • En los consulados de España en el extranjero.
    • Aquellos Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla única con la Administración General del Estado.
    • En los Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Por correo certificado, en sobre abierto para que sellen la solicitud y también la fotocopia de la solicitud, que una vez sellada sirve de resguardo. La fecha de sellado en Correos es la que se considera como fecha de registro de la solicitud en le Ministerio de Educación y Ciencia.
    • Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Documentación

Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

    • DNI o pasaporte en vigor.
    • Título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario o título extranjero equivalente, reconocido u homologado en España.
    • Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la especialidad solicitada.
    • Diploma de Enfermería del Trabajo ó Diploma de ATS/DUE de Empresa

Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.

Comisión Nacional

Educación: Josefa Vázquez Márquez
Francisco Bernabeu Piñeiro

RRHH: Angel Mª. Martín Galán
Cristina Ortega Matas
Esperanza Alonso Jiménez (vicepresidente)
Eloy Hernández Martín

S. Científicas: José Manuel Corbelle Álvarez (presidente)
Javier Sebastián Pacheco

Consejo General de Enfermería: Pilar Fernández Fernández

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